Art. 254
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO I

Art. 254

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En vigor desde 23 feb 1973
1. En lo no regulado especialmente, en esta Ley, regirá como supletoria la legislación general sobre expropiación forzosa. 2. En los trámites recogidos por tal legislación, las funciones que insta atribuye a los Gobernadores civiles corresponderán al Presidente del Instituto.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-254