Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I
Art. 253
En vigor desde 23 feb 1973
Si el Instituto no utilizara a los fines sociales de esta Ley, en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se haya realizado el pago del inmueble, en todo o en parte, la finca expropiada, el propietario tendrá el derecho de reversión por el mismo precio de valoración, siempre que se ejercite este derecho dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo indicado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-253