Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Efectos durante el expediente
Art. 228
En vigor desde 23 feb 1973
Las resoluciones dictadas en el expediente de concentración parcelaría no quedarán en suspenso por las cuestiones judiciales que se planteen entre particulares sobre los derechos afectados por la concentración.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-228