Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Ejecución
Art. 224
226 / 319En vigor desde 23 feb 1973
La inscripción de los títulos de concentración en el Registro de la Propiedad se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 235 de la presente Ley.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-224