Art. 217
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Revisión

Art. 217

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En vigor desde 23 feb 1973
1. Transcurridos tres meses desde la interposición de un re curso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente. 2. Si recayere resolución expresa, el plazo para formular e recurso que proceda se contará desde la notificación de la misma.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-217