Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Bases de la concentración

Art. 185

En vigor desde 23 feb 1973
1. De la concentración parcelaria están exceptuadas las superficies pertenecientes al dominio público así como los bienes comunales, salvo que soliciten su inclusión los Organismos o Entidades competentes. 2. El Instituto requerirá directamente de dichos Organismos o Entidades la determinación, bajo su responsabilidad, de las superficies que, por tener el indicado carácter deben ser excluidas de la concentración, pudiendo los particulares plantear ante los Organismos y Tribunales competentes lo que convenga a su derecho y entendiéndose que aquella determinación no constituye un deslinde en sentido técnico ni prejuzga cuestiones de propiedad ni de posesión.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-185

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