Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Planes comarcales
Art. 144
En vigor desde 23 feb 1973
La aprobación del Plan Comarcal de Mejora implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación de los bienes que sean indispensables para la ejecución de las obras comprendidas en el mismo, con lo que la Administración podrá acordar y proceder a las expropiaciones necesarias por el procedimiento urgente regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Asimismo, la Administración podrá proceder a la expropiación forzosa en beneficio del titular de una finca sujeta a un Plan Individual de Mejora, cuando ello fuera preciso para su ejecución.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-144