Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Planes comarcales

Art. 142

En vigor desde 23 feb 1973
En los Planes Comarcales de Mejora se hará constar: a) La finalidad y orientación general del Plan Comarcal, con indicación del perímetro de la zona afectada y superficie a mejorar de propiedad pública o privada que justifica la inversión en la misma, así como los criterios básicos de ordenación de producciones. b) Obras, servicios y actuaciones que hayan de realizarse en la comarca a expensas del Estado, o con la colaboración de las Empresas concesionarias de servicios y plazos máximos de ejecución. c) Directrices generales de las mejoras que deban realizar los titulares que resulten obligados y a las cuales deberán adaptarse la Administración y los particulares al redactar los Planes Individuales de Mejora. d) Índices actuales y previsibles de producción y productividad de la comarca. e) Estudio sociológico de la comarca, con especial mención de los niveles y distribución de rentas actuales y previsibles. f) Características de las fincas a las cuales se impondrán Planes Individuales de Mejora. g) Plazo máximo durante el cual el Ministerio de Agricultura establecerá y publicará le relación de fincas mejorables. h) Beneficios y modalidades de los contratos que establezca la Administración para la ejecución de los Planes Individuales de Mejora de carácter voluntario.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-142

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