Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Planes comarcales
Art. 143
En vigor desde 23 feb 1973
1. Los Planes Comarcales de Mejora se aprobarán por Decreto, previa información pública durante el plazo de treinta días.
2. Cuando los Planes Comarcales incluyan repoblaciones obligatorias u otras actuaciones forestales del mismo carácter, se observarán previamente los requisitos establecidos para estos casos en la Legislación de Montes.
3. Las obligaciones que el artículo 207 impone al Instituto, Registradores de la Propiedad y Notarios en materia de concentración parcelaria se observarán también con relación a los Planes Comarcales de Mejora.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-143