Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Compras y expropiaciones
Art. 116
En vigor desde 23 feb 1973
La determinación de las tierras reservadas, exceptuadas y en exceso, así como la compra o expropiación de estas últimas, podrán ser realizadas por el Instituto con independencia absoluta del estado de ejecución de las grandes obras hidráulicas y de todas las demás comprendidas en el correspondiente Plan General de Transformación.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-116