Art. 116
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Compras y expropiaciones

Art. 116

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En vigor desde 23 feb 1973
La determinación de las tierras reservadas, exceptuadas y en exceso, así como la compra o expropiación de estas últimas, podrán ser realizadas por el Instituto con independencia absoluta del estado de ejecución de las grandes obras hidráulicas y de todas las demás comprendidas en el correspondiente Plan General de Transformación.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-116