Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Tierras reservadas, en exceso y exceptuadas
Art. 112
En vigor desde 23 feb 1973
Cuando, a petición de sus propietarios, formulada en el plazo hábil a que se refiere el artículo 104, las tierras a que hacen referencia los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior hubieren de beneficiarse de las obras de captación y conducción de la zona perderán su calificación de tierras exceptuadas, quedando sujetas, con las demás pertenecientes al mismo propietario, a las normas aplicables a las tierras reservadas, debiendo en estos casos, concederse como reserva mínima a los peticionarios las tierras que, conforme a los mencionados párrafos a) y b), pudieran declararse exceptuadas.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-112