Art. Artículo tercero
Título TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo tercero

3 / 16
En vigor desde 5 jul 1960
Quedan obligados directaniente al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, previas las formalidades exigidas para ello, soliciten la expedición de los correspondientes permisos para cazar o pescar en los cotos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1960/06/02/1028#articulo-tercero