Art. [preambulo]

En vigor desde 23 jul 1961
La Orden del Ministerio de Hacienda de ocho de febrero de mil novecientos cincuenta y seis estableció el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, en sustitución del antiguo «Servicio Especial de Vigilancia Terrestre y Marítima de Tabacalera. Sociedad Anónima», y por su disposición adicional declaró la vigencia del Reglamento de dicha Entidad en cuanta no hubiese sido modificado por la referida Orden. El aludido Reglamento, aprobado por Decreto de once de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, fué dictado en cumplimiento de lo prevenido en la base vigésima segunda de la Ley de diecinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, para la concesión por concurso de la explotación del Monopolio de Tabacos. Regulado por la Orden que se menciona el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal con las facultades inherentes al descubrimiento y persecución en todo el territorio nacional de los actos e infracciones de contrabando y defraudación y realizándose éstas, de manera principal, por vía marítima, con el fin de lograr la eficacia imprescindible de las embarcaciones que posee actualmente o pueda poseer en el futuro el expresado Servicio, se estima conveniente que sus funciones y normas de actuación queden perfectamente definidas, salvando la ambigüedad que pueda deducirse de la anterior reglamentación y que se les atribuya la consideración legal de Resguardo Fiscal del Estado. Todo ello aconseja que sin perjuicio de elaborar en su momento oportuno el correspondiente Reglamento que, sustituyendo al antes citado de Tabacalera. S. A., señale la misión y funciones del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, así como la situación del personal integrado en el mismo, se regule, ahora en forma debida, el uso y utilización de las embarcaciones del referido Servicio, precisando las funciones y facultades de las mismas en intima conexión y dependencia con las unidades de la Marina de Guerra, a fin de hacer más eficaz la prevención y, en su caso, la represión del contrabando. En su virtud, visto el informe emitido por el Comité de Coordinación para la represión del Contrabando y la Defraudación, creado por Decreto de catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, a propuesta conjunta de los Ministros de Marina y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y uno. DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1961/06/22/1002#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil