Art. 1

En vigor desde 23 jul 1961
El Servicio Especial de Vigilancia Fiscal dispondrá de los buques necesarios para la vigilancia marítima, que en todo case tendrán el carácter de auxiliares de la Marina de Guerra y la consideración legal de Resguardo Fiscal del Estado. Estos buques arbolarán la bandera que para los pertenecientes al Ministerio de Hacienda establece el Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco Por los Capitanes Generales de los Departamentos Marítimo y los Comandantes Generales de las Bases Navales se expedirán las correspondientes patentes, en las que se harán constar los siguientes datos: a) Características de la Unidad. b) Servicio para el que está destinada. c) Armamento fijo y portátil aprobado por el Estado Mayor de la Armada. d) Dotación. Estas patentes serán expedidas a solicitud del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, dirigida al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
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eli/es/d/1961/06/22/1002#art-1

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