Art. 8
En vigor desde 23 jul 1961
Los buques de la Vigilancia Fiscal estarán dotados de las armas fijas y portátiles necesarias para el cumplimiento de su misión, pudiendo hacer uso de ellas tanto para la defensa propia como para la detención en la mar de embarcaciones sospechosas.
El Servicio de Vigilancia Fiscal solicitará del Estado Mayor de la Armada la oportuna aprobación del armamento fijo y portátil de las embarcaciones, así como de las características a que deba ajustarse la construcción de las mismas en relación con su utilización en caso de guerra.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1961/06/22/1002#art-8