Art. 13

En vigor desde 23 jul 1961
En los buques del Servicio de Vigilancia Fiscal podrán embarcar eventualmente en sus salidas a la mar dotaciones reducidas, aparte de la propia, constituidas por un suboficial, sargento o cabo con el número necesario de marineros armados. Este personal, durante el tiempo de embarco, percibirá del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal las dietas de embarque reglamentarias en éste, teniendo derecho a la participación en los premios que puedan corresponder por las aprehensiones en que intervengan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1961/06/22/1002#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil