Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 90
1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-90