Art. 90
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 90

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1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente. 2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-90