Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 87

En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán: a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora; b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora; c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-87

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