Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 87
87 / 181En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán:
a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y
d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-87