Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 82

Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al artículo 43.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-82

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