Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 59
La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el artículo 55.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-59