Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 59

La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el artículo 55.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-59

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