Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XIX

Art. 111

La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios. En fe de lo cual los Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta. Firmada en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-111

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