Art. 3
Control político y dirección estratégica
Artículo 3
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el control político y la dirección estratégica de la EUSM Líbano. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones necesarias a tal fin con arreglo al artículo 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE). La autorización incluye competencias para modificar los documentos de planificación, también el plan de operaciones para el pilar civil de la EUSM Líbano y el plan de la misión y las reglas de enfrentamiento para el pilar militar de la EUSM Líbano, así como la cadena de mando. Incluye, asimismo, competencias para adoptar decisiones sobre el nombramiento de los jefes de los pilares civil y militar. La competencia decisoria respecto a los objetivos y la terminación de la EUSM Líbano seguirá manteniéndola el Consejo. Las decisiones del CPS relativas al nombramiento de los jefes de los pilares civil y militar se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá de forma periódica informes del presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) sobre las actividades del pilar militar de la EUSM Líbano. El CPS recibirá, periódicamente y según sea necesario, informes del comandante de la operación civil sobre las actividades del pilar civil de la EUSM Líbano. El CPS podrá invitar al comandante de la operación civil y al comandante militar a asistir a sus reuniones, según el caso.
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