Art. 2

Mandato

Artículo 2 Mandato 1.   La EUSM Líbano contribuirá a una estabilidad y una paz duraderas en todo el territorio del Líbano, en consonancia con lo dispuesto en la Resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante un apoyo al refuerzo de las capacidades de las Fuerzas Armadas libanesas y las Fuerzas de Seguridad Interior (FSI) con el fin de garantizar la autoridad estatal, el control territorial y la seguridad de las fronteras. 2.   A esos efectos, la EUSM Líbano: a) con el pilar militar, contribuirá a las capacidades de las Fuerzas Armadas libanesas del modo siguiente: i. Regimientos de la Frontera Terrestre: proporcionará apoyo en forma de asesoramiento e impartirá formación para reforzar las capacidades en materia de vigilancia de las fronteras, patrullaje, control de las fronteras y lucha contra el tráfico ilícito, lo que también comprende el estudio de posibilidades diversas, en su caso, para apoyar la coordinación y comunicación operativas sobre seguridad de las fronteras entre las autoridades fronterizas libanesas pertinentes y, cuando sea posible, sus homólogos sirios; ii. capacidades de inteligencia, vigilancia y reconocimiento (ISR, por sus siglas en inglés): proporcionará apoyo en forma de asesoramiento e impartirá formación especializada para reforzar las capacidades de planificación conjunta de actividades de ISR, vigilancia, alerta temprana, operaciones de drones y análisis de imágenes, en coordinación con las correspondientes medidas de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz; iii. seguridad marítima: proporcionará apoyo en forma de asesoramiento e impartirá formación para incrementar las capacidades en materia de vigilancia marítima, conciencia situacional marítima, búsqueda y salvamento, intercambio de información y aplicación del Derecho marítimo; b) con el pilar civil, contribuirá a las capacidades de las FSI del modo siguiente: i. capacidades operativas de las FSI: proporcionará apoyo en forma de asesoramiento e impartirá formación para reforzar unidades seleccionadas de la Gendarmería Móvil y de la Gendarmería Territorial en ámbitos como el orden público, la respuesta táctica, la lucha contra el terrorismo y el contrabando, y el Estado de Derecho; ii. gobernanza de la protección portuaria: proporcionará apoyo para la elaboración de acuerdos de gobernanza de la protección portuaria en consonancia con las normas internacionales; iii. capacidad de formación de las FSI: proporcionará apoyo al Instituto de Formación de las FSI a desarrollar un marco de formación nacional y programas de formación especializada en ámbitos como la ciberdelincuencia y la lucha contra el contrabando; c) en los documentos de planificación se definirán actividades adicionales de formación especializada, de las comprendidas en lo dispuesto en las letras a) o b), como, por ejemplo, contra artefactos explosivos improvisados (C-IED) y sobre desactivación de explosivos, en respuesta a las necesidades manifestadas posteriormente por las autoridades libanesas. 3.   La EUSM Líbano adoptará una metodología escalable, modular y flexible que permita más adelante adaptaciones en respuesta a la evolución de las necesidades y las condiciones operativas. 4.   La EUSM Líbano facilitará y trabajará en complementariedad de las medidas de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz que pueda decidir el Consejo en apoyo al Líbano. 5.   El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el principio de igualdad de género, la protección de la población civil, así como los programas contenidos en las Resoluciones 1325 (2000) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, 2250 (2015) sobre la juventud, la paz y la seguridad, y 1612 (2005) sobre los niños y los conflictos armados, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se integrarán plenamente y de forma proactiva en la planificación estratégica y operativa, las actividades y la elaboración de informes de la EUSM Líbano.
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