Art. 5

Comandante de la operación civil

Artículo 5 Comandante de la operación civil 1.   El director ejecutivo del cuartel general de la operación civil (CivOpsHQ, por sus siglas en inglés) será el comandante de la operación civil del pilar civil. 2.   El CivOpsHQ quedará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución del pilar civil. 3.   El comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Alto Representante, el mando y control del pilar civil a nivel estratégico. 4.   El comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS en cuanto a la ejecución de las operaciones, entre otras lo que podrá cumplir mediante la emisión de instrucciones a nivel estratégico al jefe del pilar civil y prestándole asesoramiento y apoyo técnico. 5.   El comandante de la operación civil informará al Consejo por medio del Alto Representante. 6.   Todo el personal enviado en comisión de servicios al pilar civil seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la regulación nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. La autoridad nacional, la institución de la Unión o el SEAE, según corresponda, transferirá el control operativo de su personal en comisión de servicios al comandante de la operación civil. 7.   El comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que el deber de diligencia de la Unión se cumpla efectivamente por lo que respecta al personal del pilar civil.
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