Art. 1

Establecimiento

Artículo 1 Establecimiento 1.   La Unión establece una Misión de Apoyo de la Unión en el Líbano (en lo sucesivo, «EUSM Líbano») en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD). 2.   La EUSM Líbano operará inicialmente dentro del Líbano al norte del río Litani y, en lo que respecta al sur del río Litani, cuando se cumplan las condiciones políticas y de seguridad necesarias, y previo acuerdo del Gobierno libanés. El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones pertinentes a tal efecto.
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