Art. 11
Cooperación con terceros Estados y organizaciones internacionales
Artículo 11
Cooperación con terceros Estados y organizaciones internacionales
1. Con el fin de maximizar el efecto de las respuestas establecidas en la presente Decisión, la Unión animará, entre otras cosas, a terceros Estados y organizaciones internacionales pertinentes a compartir información sobre amenazas espaciales, coordinar con la Unión las respuestas a las amenazas espaciales y fomentar la participación mutua en actividades y ejercicios espaciales.
2. El Alto Representante estará facultado para celebrar acuerdos administrativos con las autoridades competentes de terceros Estados y organizaciones internacionales pertinentes en relación con su cooperación a efectos de la aplicación de la presente Decisión. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación del Consejo, que se pronunciará por unanimidad.
3. Cuando la cooperación con terceros Estados u organizaciones internacionales requiera que estos tengan acceso a información clasificada de la UE, dicho acceso solo podrá tener lugar en virtud de acuerdos o convenios celebrados de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.
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