Art. 12

Red de la STRA

Artículo 12 Red de la STRA 1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Decisión en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, en consonancia, entre otros, con el artículo 34, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2021/696. 2.   A efectos del apartado 1, los Estados miembros designarán puntos de contacto. Dichos puntos de contacto podrán ser personas físicas o jurídicas. 3.   Cada punto de contacto designado tendrá acceso a un sistema seguro de videoconferencia que determinará el Consejo.
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