Art. 9

Misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa

Artículo 9 Misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa 1.   En caso de producirse una amenaza espacial procedente del territorio de un tercer país, el Alto Representante podrá proponer al Consejo que modifique el mandato de la misión u operación pertinente de la PCSD o que cree una nueva misión u operación de la PCSD. 2.   El mandato modificado podrá incluir asesoramiento civil o militar y tareas de asistencia, prevención, formación o tareas ejecutivas civiles o militares, según sea necesario. 3.   El SEAE evaluará las repercusiones de la respuesta que el Alto Representante tenga previsto proponer al Consejo en virtud del apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026D2195#art-9

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil