Art. 9
Misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa
Artículo 9
Misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa
1. En caso de producirse una amenaza espacial procedente del territorio de un tercer país, el Alto Representante podrá proponer al Consejo que modifique el mandato de la misión u operación pertinente de la PCSD o que cree una nueva misión u operación de la PCSD.
2. El mandato modificado podrá incluir asesoramiento civil o militar y tareas de asistencia, prevención, formación o tareas ejecutivas civiles o militares, según sea necesario.
3. El SEAE evaluará las repercusiones de la respuesta que el Alto Representante tenga previsto proponer al Consejo en virtud del apartado 1.
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