Art. 11 · Cooperación con terceros Estados y organizaciones internacionales

Art. 11

Cooperación con terceros Estados y organizaciones internacionales

Artículo 11 Cooperación con terceros Estados y organizaciones internacionales 1.   Con el fin de maximizar el efecto de las respuestas establecidas en la presente Decisión, la Unión animará, entre otras cosas, a terceros Estados y organizaciones internacionales pertinentes a compartir información sobre amenazas espaciales, coordinar con la Unión las respuestas a las amenazas espaciales y fomentar la participación mutua en actividades y ejercicios espaciales. 2.   El Alto Representante estará facultado para celebrar acuerdos administrativos con las autoridades competentes de terceros Estados y organizaciones internacionales pertinentes en relación con su cooperación a efectos de la aplicación de la presente Decisión. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación del Consejo, que se pronunciará por unanimidad. 3.   Cuando la cooperación con terceros Estados u organizaciones internacionales requiera que estos tengan acceso a información clasificada de la UE, dicho acceso solo podrá tener lugar en virtud de acuerdos o convenios celebrados de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.
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