Art. 8

Duración de las limitaciones

Artículo 8 Duración de las limitaciones 1.   Las limitaciones a que se refiere el artículo 4 seguirán aplicándose mientras se mantengan las razones que las justifiquen. 2.   Cuando dejen de existir las razones que justifican una limitación, la Comisión levantará dicha limitación. 3.   Tras su levantamiento, la Comisión comunicará al interesado las razones para la aplicación de la limitación y le informará sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 4.   La Comisión revisará cada seis meses la aplicación de las limitaciones mencionadas en el artículo 4. Dicha revisión incluirá una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación.
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