Art. 6

Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados

Artículo 6 Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados 1.   Cuando la Comisión tenga la obligación de comunicar una violación de la seguridad de los datos personales con arreglo al artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, podrá, en casos excepcionales, limitar dicha comunicación total o parcialmente, de conformidad con el artículo 4 de la presente Decisión. La Comisión consignará y registrará las razones de la limitación, sus fundamentos jurídicos con arreglo al artículo 4 y una evaluación de su necesidad y proporcionalidad. 2.   Cuando dejen de ser aplicables las razones de la limitación, la Comisión comunicará al interesado la violación de la seguridad de los datos personales y las razones principales de la limitación, así como su derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos. 3.   Cuando la Comisión notifique la violación de la seguridad de los datos personales al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, adjuntará a la notificación el registro realizado con arreglo al artículo 7 de la presente Decisión.
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