Art. 10
Participación de los coordinadores de la protección de datos y del delegado de protección de datos de la Comisión
Artículo 10
Participación de los coordinadores de la protección de datos y del delegado de protección de datos de la Comisión
1. Antes de aplicar cualquier limitación se consultará a los coordinadores de protección de datos de la Dirección General de Competencia y de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías.
2. Los coordinadores de protección de datos de la Dirección General de Competencia y de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías verificarán que las limitaciones se ajusten a lo dispuesto en la presente Decisión.
3. El delegado de protección de datos de la Comisión será informado, sin retrasos innecesarios, siempre que se limiten los derechos de los interesados con arreglo a la presente Decisión. Previa petición, se le facilitará el acceso al registro y a todos los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes.
4. El delegado de protección de datos de la Comisión podrá solicitar la revisión de la aplicación de una limitación y se le informará por escrito del resultado de dicha revisión.
5. La Comisión documentará y registrará la participación del delegado de protección de datos de la Comisión y de los coordinadores de la protección de datos, en particular la información que se les haya facilitado, en relación con cada uno de los casos en los que se apliquen las limitaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
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