Art. 9

Salvaguardias y plazos de conservación

Artículo 9 Salvaguardias y plazos de conservación 1.   La Comisión aplicará salvaguardias para evitar accesos abusivos o transferencias ilícitas respecto de los datos personales que sean objeto o puedan ser objeto de limitaciones. Dichas salvaguardias incluirán las siguientes medidas técnicas y organizativas: a) la definición clara de las funciones, responsabilidades, fases del procedimiento y derechos de acceso; b) un entorno electrónico seguro que evite el acceso ilícito o accidental o la transferencia de datos electrónicos a personas no autorizadas; c) el almacenamiento y tratamiento seguros de los documentos en papel, que se limitarán a lo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo del tratamiento; d) la debida supervisión de las limitaciones. 2.   Los datos personales se conservarán con arreglo a las normas de la Comisión aplicables a la conservación que deben definirse en el registro de las actividades de tratamiento previsto en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1725. Al final del período de conservación, los datos personales se suprimirán, anonimizarán o transferirán a los archivos con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2018/1725.
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