Art. 8

En vigor desde 26 feb 2026
Artículo 8 Queda prohibida la participación voluntaria o deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea la elusión de las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:455:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil