Art. 5

En vigor desde 26 feb 2026
Artículo 5 Los anexos I, II, III y IV contendrán, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades de que se trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias; la fecha y el lugar de nacimiento; la nacionalidad; los números de pasaporte y de documento de identidad; el sexo; el domicilio, si se conoce; y el cargo o la profesión. En el caso de las personas jurídicas, grupos o entidades, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro, y el lugar de actividad.
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