Art. 13
Asistencia en las reclamaciones
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 13
Asistencia en las reclamaciones
El REUE y los miembros de su equipo prestarán asistencia para responder a cualquier reclamación u obligación que se derive del mandato de los anteriores REUE para los derechos humanos y, a tales efectos, facilitarán asistencia administrativa y acceso a los documentos pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2026:345:oj#art-13