Art. 14

Revisión

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 14 Revisión Se revisarán periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y, a más tardar el 30 de noviembre de cada año de su mandato, un informe global final sobre la ejecución del mandato.
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