Art. 12
Coordinación
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen o ejecuten de manera coherente para conseguir los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de los Estados miembros y la Comisión, y con las de otros representantes especiales de la UE, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, el REUE establecerá estrecho contacto con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros y jefes de delegaciones de la Unión, así como los jefes o comandantes de misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa, y otros representantes especiales de la UE, según proceda. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato.
3. El REUE también establecerá contactos con otros interlocutores internacionales y regionales sobre el terreno. El REUE intentará establecer contactos regulares con las organizaciones de la sociedad civil, tanto en la sede central como sobre el terreno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2026:345:oj#art-12