Art. 13 · Asistencia en las reclamaciones

Art. 13

Asistencia en las reclamaciones

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 13 Asistencia en las reclamaciones El REUE y los miembros de su equipo prestarán asistencia para responder a cualquier reclamación u obligación que se derive del mandato de los anteriores REUE para los derechos humanos y, a tales efectos, facilitarán asistencia administrativa y acceso a los documentos pertinentes.
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