Art. 10
Informes
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 10
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes al Alto Representante. El REUE informará periódicamente al CPS y, según proceda, a los grupos de trabajo del Consejo, en particular al Grupo «Derechos Humanos». Los informes periódicos se transmitirán a través de la red «COREU». El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.
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