Art. 2 · Servicios de verificación

Art. 2

Servicios de verificación

En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 2 Servicios de verificación 1.   La finalidad de los servicios de verificación prestados por el SAI será confirmar o verificar que: a) se detectan, evalúan y gestionan los riesgos de forma adecuada y continua; b) la información financiera, de gestión y operativa importante es exacta, fiable y oportuna; c) se cumplen las políticas de la Comisión y los procedimientos y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; d) se alcanzan los objetivos de la Comisión de manera eficaz y eficiente; e) se promueve el desarrollo y el mantenimiento de procesos de control de alta calidad en toda la Comisión. 2.   Los servicios de verificación prestados permitirán al SAI: a) proporcionar una conclusión o un dictamen independiente en cada informe de auditoría; b) formular recomendaciones para mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión, el rendimiento y la rendición de cuentas en la Comisión y sus departamentos, agencias ejecutivas y oficinas europeas.
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