Art. 3
En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 1 099 446,40 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 (en lo sucesivo, «gastos») se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos. A tal fin, celebrará el acuerdo que sea necesario con la FRS (en lo sucesivo, «acuerdo»). En dicho acuerdo se estipulará que la FRS debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con la cuantía de dicha contribución.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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