Art. 1
En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 1
1. Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando, a través de una acción operativa, la universalización, la plena aplicación y el fortalecimiento del Código de Conducta de La Haya.
2. La acción operativa a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos:
a)
promover la suscripción universal del Código de Conducta de La Haya;
b)
promover la plena aplicación del Código de Conducta de La Haya por los Estados que lo suscriban, y
c)
contribuir a una mejor integración del Código de Conducta de La Haya en los esfuerzos para frenar la proliferación de misiles balísticos.
3. La acción operativa a que se refiere el apartado 1 se describe pormenorizadamente en el anexo.
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