Art. 23
Miembros suplementarios de la instancia y sus suplentes
En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 23
Miembros suplementarios de la instancia y sus suplentes
1. Cuando emita el dictamen mencionado en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, la instancia estará compuesta por los miembros contemplados en el artículo 145, apartado 2, letras a) a c), del Reglamento y por los tres miembros adicionales siguientes:
a)
un representante de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos encargada de los asuntos disciplinarios de la institución de la Unión, organismo de la Unión, oficina europea u órgano o persona de que se trate cuando el caso se ponga en conocimiento de la instancia de conformidad con el artículo 93, apartado 1, párrafo primero, letra a), o un representante del ordenador competente cuando el caso se ponga en conocimiento de la instancia de conformidad con el artículo 93, apartado 1, párrafo primero, letra b);
b)
un miembro designado por el Comité de Personal de la institución de la Unión, organismo de la Unión, oficina europea u órgano o persona de que se trate;
c)
un miembro del servicio jurídico de la institución, la oficina europea creada por la Comisión, la agencia ejecutiva u otra oficina, organismo o agencia europeos en el que trabaje el miembro del personal en cuestión.
2. Las personas a que se refieren el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, podrán participar en todas las deliberaciones de la instancia y solo participarán en las votaciones cuando el representante permanente de la Comisión del que sean suplentes no pueda hacerlo.
3. Cada uno de los tres miembros adicionales a que se refiere el apartado 1 tendrá un suplente designado, respectivamente, por:
a)
la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de que se trate o el ordenador competente;
b)
el comité de personal correspondiente;
c)
el servicio jurídico correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2024:oj#art-23