Art. 23 · Miembros suplementarios de la instancia y sus suplentes

Art. 23

Miembros suplementarios de la instancia y sus suplentes

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 23 Miembros suplementarios de la instancia y sus suplentes 1.   Cuando emita el dictamen mencionado en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, la instancia estará compuesta por los miembros contemplados en el artículo 145, apartado 2, letras a) a c), del Reglamento y por los tres miembros adicionales siguientes: a) un representante de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos encargada de los asuntos disciplinarios de la institución de la Unión, organismo de la Unión, oficina europea u órgano o persona de que se trate cuando el caso se ponga en conocimiento de la instancia de conformidad con el artículo 93, apartado 1, párrafo primero, letra a), o un representante del ordenador competente cuando el caso se ponga en conocimiento de la instancia de conformidad con el artículo 93, apartado 1, párrafo primero, letra b); b) un miembro designado por el Comité de Personal de la institución de la Unión, organismo de la Unión, oficina europea u órgano o persona de que se trate; c) un miembro del servicio jurídico de la institución, la oficina europea creada por la Comisión, la agencia ejecutiva u otra oficina, organismo o agencia europeos en el que trabaje el miembro del personal en cuestión. 2.   Las personas a que se refieren el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, podrán participar en todas las deliberaciones de la instancia y solo participarán en las votaciones cuando el representante permanente de la Comisión del que sean suplentes no pueda hacerlo. 3.   Cada uno de los tres miembros adicionales a que se refiere el apartado 1 tendrá un suplente designado, respectivamente, por: a) la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de que se trate o el ordenador competente; b) el comité de personal correspondiente; c) el servicio jurídico correspondiente.
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