Art. 3
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 3
1. Chequia deberá recuperar las ayudas incompatibles a que se refiere el artículo 2.
2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de las grandes empresas beneficiarias hasta la de su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán con arreglo a una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (60), modificado por el Reglamento (CE) n.o 271/2008 (61).
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