Art. 3

Art. 3

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 3 1.   Chequia deberá recuperar las ayudas incompatibles a que se refiere el artículo 2. 2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de las grandes empresas beneficiarias hasta la de su recuperación efectiva. 3.   Los intereses se calcularán con arreglo a una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (60), modificado por el Reglamento (CE) n.o 271/2008 (61).
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